I. Introducción, objeto y aplicación
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo sucesivo, la Ley 2/2023), transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
Esta política se aplica a Sima Deporte y Ocio, S.L., con CIF B40212649 y domicilio social en Paseo Ezequiel González 12, 4.ºG, 40002 — Segovia. Tiene como objetivo establecer un canal interno para la denuncia de posibles infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas, y un régimen de protección al informante en cumplimiento de la Ley 2/2023.
El Canal es un mecanismo que permite a los empleados y otras partes interesadas denunciar cualquier conducta ilegal o contraria a nuestros valores y principios éticos sin temor a represalias, fortaleciendo la cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en nuestra organización.
II. Canal del informante
Se ha creado un canal del informante (en adelante, CII) como cauce preferente para recibir información sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.
El canal está bajo la administración del Responsable del Sistema Interno del Canal (RSII). El acceso queda limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a:
- El Responsable del Sistema Interno del Canal.
- El administrador o administradores delegados por el responsable del sistema.
- Los gestores designados para la tramitación de determinadas denuncias según el ámbito al que correspondan.
Funciones de estos órganos:
- Recepción, registro y gestión de las denuncias recibidas a través del canal del informante.
- Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las denuncias.
- Aseguramiento de la protección de los informantes y la confidencialidad de las denuncias.
- Evaluación de la veracidad y credibilidad de las denuncias recibidas.
- Toma de decisiones sobre las medidas adecuadas en función de los resultados de la investigación.
- Seguimiento y revisión periódica del proceso y de la política interna.
- Elaboración de informes y recomendaciones para la alta dirección.
El CII garantiza técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y subsecuente represalia.
Acceso al canal del informante:
- Enlace web: compliance.legalsending.com/canal
- Código QR:

- Correo electrónico: oficina@simadeporteyocio.com
- Correo postal: Paseo Ezequiel González 12, 4.ºG, 40002 — Segovia, a/a RSII Miguel Ángel Campo Rubín.
III. Ámbito subjetivo — sujetos informantes
Pueden hacer uso del canal interno y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023:
- Personas con la condición de empleados o trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos colaboradores (freelance).
- Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión, incluidos miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios y trabajadores en periodos de formación, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, cuando la información se haya obtenido durante el proceso de selección o negociación precontractual.
- Personas que comuniquen información obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
Las denuncias deben ser de buena fe, respaldadas por evidencias y hechos concretos.
IV. Ámbito objetivo — hechos denunciables
Pueden comunicarse a través del canal aquellas conductas indebidas graves o de presunta corrupción que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de la entidad. La Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales las informaciones referidas a:
- Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (contratación pública, servicios y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de productos, transporte, medio ambiente, sanidad, protección de consumidores, datos personales, etc.).
- Infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea (artículo 325 TFUE).
- Infracciones del mercado interior, incluida la competencia y las ayudas otorgadas por los Estados.
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
- Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
V. Procedimiento de denuncia
La información puede comunicarse de forma anónima o confidencial. La identidad del informante quedará reservada al RSII y al equipo gestor. Estos miembros desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma.
La empresa investigará todas las denuncias de manera imparcial y confidencial, y tomará las medidas adecuadas en función de los resultados.
Recibida la información, en un plazo no superior a 7 días naturales se acusará recibo al informante (salvo renuncia expresa). Las denuncias se gestionarán en un plazo máximo de 3 meses, ampliable hasta 3 meses adicionales en casos de especial complejidad.
Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información cuyos hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Si los hechos afectan a los intereses financieros de la UE, se remitirá a la Fiscalía Europea.
VI. Protección de los informantes
A. Actos constitutivos de represalias
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas y las tentativas, contra las personas que presenten una comunicación conforme a la ley. Se consideran represalias, entre otras: suspensión del contrato, despido, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, daños reputacionales o económicos, coacciones, intimidaciones, evaluaciones negativas, inclusión en listas negras, denegación o anulación de licencias, denegación de formación, discriminación o trato desfavorable.
B. Medidas de protección frente a represalias
No se considerará que las personas que comuniquen información hayan infringido ninguna restricción de revelación, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación era necesaria. Las medidas de protección se aplicarán también a quienes asistan al informante, a su entorno, y a personas jurídicas con las que mantenga vínculos laborales.
C. Protección de las personas afectadas
Durante la tramitación, las personas afectadas tienen derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al acceso al expediente, preservándose su identidad y la confidencialidad del procedimiento.
VII. Confidencialidad y protección de datos
El tratamiento de datos personales se realiza conforme a la Ley 2/2023, el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la LOPDPGDD y la LO 7/2021. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
El acceso a los datos personales del sistema interno queda limitado al RSII, sus delegados, los gestores y, en su caso, asesores jurídicos, órganos judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición. Puede ejercerlos enviando correo electrónico a oficina@simadeporteyocio.com. Conservación: durante el plazo legal establecido para la tramitación del expediente y para el ejercicio de acciones legales. Puede presentar reclamación ante la AEPD en www.aepd.es.
VIII. Comunicación y revisión
La empresa lleva a cabo capacitaciones periódicas y campañas de sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para informar sobre el canal de denuncias y los derechos y protecciones que la Ley 2/2023 ofrece. Esta política se difunde a todos los empleados y partes interesadas y se actualiza al menos cada tres años.
En Segovia, a 16 de febrero de 2024.